¿Qué es la CTS?
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio de los trabajadores del régimen laboral privado. Funciona como un ahorro: tu empleador la deposita en una cuenta a tu nombre, en la entidad financiera que elijas. Según las reglas generales que usamos como referencia (a verificar), se calcula sobre tu remuneración computable: tu sueldo, más la asignación familiar si la recibes, más un sexto de la gratificación del semestre.
¿Qué es la gratificación?
Son dos pagos extra al año, por Fiestas Patrias y por Navidad. Según las reglas vigentes a verificar, si trabajaste todo el semestre equivale a un sueldo completo; si no, te corresponde una parte por cada mes calendario completo trabajado. Además, suele venir con una bonificación extraordinaria que depende de tu seguro de salud.
¿Cuándo se pagan?
Según el calendario general que usamos como referencia (verifica fechas y posibles cambios en el Ministerio de Trabajo):
- CTS: un depósito en mayo, por el período de noviembre a abril, y otro en noviembre, por el período de mayo a octubre. Ambos en la primera quincena del mes.
- Gratificación: en julio, por el semestre de enero a junio, y en diciembre, por el de julio a diciembre. También en la primera quincena del mes.
Cómo leer el resultado
Cada línea del desglose muestra un paso: primero tu base (la remuneración computable), luego la proporción según el tiempo que trabajaste en el período, y al final el total. Así puedes compararlo línea por línea con tu boleta o con lo que te depositen.
¿Qué no cubre esta calculadora?
- Micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE, y otros regímenes especiales, que tienen reglas distintas.
- Sueldos variables como comisiones u horas extras: si las recibes con regularidad, puedes ingresar un promedio, pero el cálculo oficial puede ser diferente.
- Faltas injustificadas, que pueden reducir el tiempo computable.
- Liquidación por cese (CTS y gratificación truncas).